Circular sobre la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Circular Externa No. 20251000000085CS, dirigida a entidades públicas y privadas, administradores, gerentes y contratantes de servicios de seguridad privada.

En este documento, la Superintendencia realiza una advertencia expresa sobre la ilegalidad de asignar funciones propias de la vigilancia y la seguridad privada a personal de conserjería, recordando el marco normativo que regula esta actividad en Colombia.

La circular señala textualmente:

“Se encuentra prohibido delegar o asignar funciones propias de la vigilancia y seguridad privada a personal de conserjería, toda vez que dichas actividades solo pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”

Este recordatorio se realiza en el marco de las competencias legales del organismo de control y busca prevenir la prestación ilegal de servicios de vigilancia.

En relación con las funciones del personal de conserjería, la Superintendencia precisa:

“Las actividades desarrolladas por el personal de conserjería se limitan a labores de apoyo como recepción, atención básica, aseo, mantenimiento y actividades administrativas simples, sin que en ningún caso puedan incluir funciones de vigilancia o seguridad privada.”

De esta manera, el documento aclara que tareas como el control de accesos, las rondas de seguridad, la verificación de identidad o la protección de personas y bienes no hacen parte del perfil funcional de la conserjería.

La circular recuerda que la vigilancia y la seguridad privada constituyen una actividad regulada, y señala:

“La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada únicamente puede ser realizada por empresas o cooperativas que cuenten con licencia vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”

Asimismo, se indica que el personal vinculado a estos servicios debe encontrarse debidamente capacitado y autorizado, conforme a la modalidad del servicio contratado.

Otro de los puntos abordados en la circular hace referencia al uso de uniformes. Al respecto, la Superintendencia advierte:

“El uso de uniformes, insignias o elementos que induzcan a error sobre la naturaleza del servicio prestado constituye una infracción a la normativa vigente y puede configurar una prestación ilegal del servicio de vigilancia.”

En este sentido, se recuerda que los uniformes del personal de vigilancia deben estar previamente aprobados y claramente diferenciados.

Finalmente, la circular reitera la importancia de que los contratantes:

“Verifiquen que los servicios de vigilancia y seguridad privada cuenten con la debida autorización, y se abstengan de contratar o permitir la prestación de estos servicios por parte de personal no habilitado.”

Información Institucional

Desde Coop. Reservis C.T.A., compartimos esta información de carácter institucional con el fin de dar a conocer el contenido de la Circular Externa No. 20251000000085CS, emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como máximo organismo de control del sector.

La divulgación de estas disposiciones busca contribuir a una correcta comprensión del marco normativo vigente por parte de comunidades, administradores y contratantes de servicios de vigilancia.

Coop. Reservis C.T.A.
La seguridad, un compromiso de todos.